“Seguridad sanitaria y emergencia sanitaria”

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Intervención en Audiencia Pública citada por el Representante Jorge Gómez en la  Comisión Séptima  de la cámara, Sobre el Capítulo II del Proyecto de Ley 010-465 que reforma el sistema de salud, 8 abril 2021.

 

Muchas gracias, Representante Jorge Gómez por organizar esta audiencia sobre el capítulo de seguridad sanitaria del Proyecto de Ley que hace ajustes a la Ley 100 y un saludo a esta audiencia tan calificada.

En mi intervención voy a referirme a dos puntos: 1ro  responderé porqué se adicionó el capítulo II y 2do haré algunas observaciones a los artículos 11, 13, 14 y 16 que se refieren a la industria farmacéutica y las tecnologías de salud y con ello ilustrar la respuesta.

 

1. ¿Por qué se integró este capítulo al Proyecto de Ley?

 

Porque en su conjunto, el proyecto de ley va dirigido a imponer en Colombia la estructura del complejo médico industrial que se ha desarrollado en Estados unidos en las últimas décadas. Esta industria o negocio de la salud está compuesto por 1. Aseguradoras, 2. Grandes cadenas de prestadores de salud, 3. Trasnacionales farmacéuticas y 4. productores de equipos médicos y tecnologías de la salud.  

Como quedó claro en las audiencias del año pasado, el Proyecto de ley consolida un oligopolio de grandes aseguradoras, en ese sentido no es coincidencia que 10 grandes EPS entre ellas la EPS más poderosa del mundo, el grupo United Health, que tiene presencia en Colombia con dos EPS y dos grandes clínicas, hayan conformado el 1º de febrero pasado, la Comisión Nacional de Aseguramiento de la ANDI que inició su gestión solicitando la compra y venta de vacunas por privados.

El Proyecto de Ley abre la puerta de par en par a los hospitales de capital extranjero bien en la modalidad de integración vertical o bien de forma independiente. Pero en la Ley 100 no estaba integrado el negocio farmacéutico ni el de los equipos y tecnologías de la salud.

De esto se trata este capítulo II y el proyecto de ley integra este segmento del mercado de la salud a nombre de la seguridad y las emergencias sanitarias.

 

2. Esto se observa particularmente en los artículos 11, 13, 14 y 16 en los cuales se definen los términos para integrar a las casas farmacéuticas.

 

La apariencia que se le da es la de que se construirá capacidad nacional para la producción y acceso a medicamentos y tecnologías de la salud pero la esencia, y esto se puede afirmar con lo observado por el comportamiento del gobierno durante el año transcurrido en la pandemia respecto a la compra de vacunas y la implementación del Plan Nacional de Vacunación y por el texto de estos artículos, la esencia repito, es darle un marco legal al establecimiento de maquilas de vacunas y otros productos farmacéuticos de las trasnacionales que mantendrán sus patentes y su propiedad intelectual para que esas compañías atiendan principalmente su mercado internacional y no las necesidades nacionales como ya lo hacen Pfizer y CIA en otros países.

Por esta razón, no hay en este capítulo ninguna referencia a la Declaración de Doha, ni a las salvedades existentes en los acuerdos de propiedad Intelectual de la OMC (elaborados precisamente para favorecer el manejo de las emergencias sanitarias), ni al reglamento sanitario internacional de la OMS. De hecho, recordemos que Colombia se pronunció en contra de la suspensión temporal de la propiedad intelectual durante la pandemia.

En ese sentido es que se debe entender la intervención de la Dra. Janeth Giha que representa a AFIDRO, la organización de Big Pharma en Colombia, quien reclama que se introduzca explícitamente la propiedad intelectual en el texto del proyecto de Ley como también tener un puesto en la comisión intersectorial.

Estoy completamente de acuerdo con la Dra. Gabriela Delgado de la UN cuando en su intervención en esta audiencia planteó que estos artículos nos condenan a la dependencia frente a la industria farmacéutica multinacional. En este capítulo II del Proyecto de Ley no se trata de desarrollar una política nacional de fortalecimiento de la industria farmacéutica nacional. Todo lo contrario.

En conclusión, es necesario comprender que son los empresarios y la industria farmacéutica nacional la que hay que dotar de un marco legal, financiar,  y apoyar para que continué produciendo con los más altos estándares internacionales medicamentos genéricos y pueda contribuir con “Investigación y Desarrollo” a la creación y producción de nuevos medicamentos que realmente garanticen la seguridad sanitaria de la población colombiana, se atiendan apropiadamente las emergencias y se ejerza la soberanía nacional.

Finalmente, El capítulo II de la ponencia de este Proyecto de Ley en su artículo 11 le otorga al gobierno de Duque antes que termine su mandato, la facultad de establecer los términos de la “Política pública de seguridad sanitaria”. Es decir, que sería este gobierno dócil con las trasnacionales el que definiría los negocios de la salud en Colombia. Una razón más para pedir a los miembros del Congreso de la República su voto negativo

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